Si se va a llevar a cabo una transferencia -exportación o importación- de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo primero que hay que hacer es verificar si dicho material o producto se encuentra dentro de la lista incluida en los reglamentos comunitarios que los definen como tales. Puede darse el caso de que estén prohibidos directamente o de que se requiera autorización para llevar a cabo dicha transferencia.
Las listas que se deben consultar se encuentran incluidas en anexos en el Reglamento (CE ) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, resulta de aplicación la Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 anteriormente mencionado.
En primer lugar, es importante destacar que se prohíben tanto las exportaciones como las importaciones de determinados productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1236/2005.
Se encuentran por consiguiente prohibidos los siguientes productos:
1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos:
2. Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos:
Existen determinados productos, enumerados en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 1236/2005, para los que es necesaria una autorización o licencia al poder ser utilizados para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, dichos controles son también aplicables a las prestaciones de asistencias técnicas.
El Reglamento comunitario establece tres excepciones:
En el Anexo V del Reglamento Comunitario nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se puede encontrar el modelo de presentación de licencia, con el fin de llevar a cabo la exportación o importación de los productos incluidos en el Anexo III. Dichas licencias son válidas en todo el territorio de la Unión Europea, siendo válidas por un período de tres a doce meses, con una posibilidad de prórroga de hasta otros doce meses. Productos que requieren licencia:
1) Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos según se indica
2) Dispositivos portátiles diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa según se indica
3) Sustancias para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y el equipo portátil para su diseminación relacionado, según se indica
(80Kb) Licencia de exportación o importación de productos que pueden usarse para infligir torturas (Reglamento CE)
Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.
La DECLARACIÓN DE ÚLTIMO DESTINO AUTORIDADES se acompaña a la licencia para este tipo de material. Lo expide el importador, es decir, la empresa, y lo certificaría el Ministerio de Defensa del país respectivo. Por último, debe ser legalizado por la Embajada de España en el país de destino con el Visto Bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por ejemplo, se utiliza en operaciones de transferencia de recambios, electrónica, etc.
Ver ejemplos de cómo se rellenan documentos de control:
Otros documentos: existen unas hojas complementarias donde se puede recoger información añadida de descripción del producto para acompañar la solicitud de licencia. Asimismo, se puede anexar toda aquella información que se estime resulta pertinente para aclarar el tipo de producto, uso final e incluso usurario final.
En principio, no se exigen documentos de control para la importación, salvo que se trate de un destinatario muy sensible o se estime procedente por cualquier otra circunstancia. No obstante, se exige tener lugar de almacenamiento del material e incluso presentar copia del contrato en el caso de que exista una prestación de servicios con un ente público.
Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.ssccc@comercio.mityc.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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