La finalidad del Registro es la inscripción de los datos correspondientes a los operadores de comercio exterior de material de defensa, armas de caza y deportivas, material policial y antidisturbios y productos y tecnología de doble uso que realicen actividades sometidas a control por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre. Por consiguiente, los operadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen dichas actividades resultan obligados a suministrar sus datos presentando una solicitud de registro ante la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.
Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.
Por otro lado, de conformidad con el (691Kb) Reglamento de Armas, toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego reglamentadas requiere la obtención de una autorización previa con el fin de conseguir la condición de armero. Dicha solicitud se realiza ante el Ministerio del Interior (Intervención Central de Armas y Explosivos -ICAE-).
EMPRESA: Si se trata de una empresa se requiere estar inscrito en el REOCE para poder realizar una actividad comercial con países extranjeros en cualquier forma, incluso la intermediación, asistencia técnica, tráfico de perfeccionamiento, etc. de material de defensa, de otro material (deportivo o de caza, policial y antidisturbios), y de productos y tecnologías de doble uso.
PARTICULAR: si es usted un particular o persona física (no empresa) está EXENTO de inscripción siempre que efectúe una transferencia de armas de fuego NO derivada de una actividad económica o comercial. Por ejemplo, en el caso de que un cazador requiera llevarse su arma para una cacería fuera de España. También sería el caso de una persona que cambia su residencia al extranjero. Sin embargo, la intermediación o corretaje realizada por un particular realizada como actividad o comercial sí implicaría la necesidad de inscripción.
Existen dos formas de solicitar la inscripción en el Registro:
En el caso de tratarse de una empresa con participación de capital extranjero se requiere solicitar autorización del Consejo de Ministros con el fin de operar con material de defensa (en el caso de productos y tecnologías de doble uso no es necesario). Dicho trámite procedimental se inicia en el Ministerio de Defensa y debe realizarse previamente a la solicitud de inscripción en el Registro.
Asimismo, toda persona física o jurídica que vaya a realizar transferencias de armas de fuego reglamentadas deberá obtener una autorización de la condición de armero de la Dirección General de la Guardia Civil.
El impreso consta de tres hojas y de los siguientes apartados:
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad