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Secretaría de Estado de Comercio Exterior

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Alcohol Etílico

Régimen de certificados importación alcohol etílico de origen agrícola

Contenido de la página

A. AMBITO DE APLICACION

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

A. AMBITO DE APLICACION

Toda importación en la Comunidad de los productos regulados en el Reglamento (CE ) 670/2003 del Consejo y está supeditada a la presentación de un certificado de importación

Son de aplicación, en todo caso, las excepciones de carácter general a dicha exigencia de certificado recogidas en el art. 5 del Reglamento (CE) 1291/2000, modificado por el reglamento (CE) 322/2004. En particular, no se exigirá ni podrá presentarse certificado para una cantidad igual o inferior a 100 hectolitros

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM ) puede obtenerse en:

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº Industria, Turismo y Comercio, Pº Castellana 162. Madrid

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre, domicilio y NIF del operador

En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF

  • En la casilla 7, se mencionará el país de procedencia y se marcará con una "X" la casilla "Obligatorio: NO"
  • En la casilla 8, se mencionará el país de origen y se marcará con una "X" la casilla "Obligatorio: SI". A petición del interesado se podrá sustituir, una sola vez el país de origen por otro país
  • En la casilla 11 de la solicitud, se indicará el importe de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada (1 euro por hectolitro)

No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros

Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituído la garantía

  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto
  • En las casillas 15 y 16, respectivamente, la denominación del producto y el código del producto según la Nomenclatura Combinada Reglamento (CE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión de 11 de septiembre de 2003 (D.O. nº L281 de 30.10.2003)
  • En las casillas 17 y 18, la cantidad de producto expresada en Hectolitros
  • En la casilla 19 figurará la tolerancia del 5% para la cantidad

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados podrán ser presentadas cualquier día hábil

B.6 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden ECO/1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004. La citada Orden es aplicable a los certificados de restitución

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc.) no cambian

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados de importación sólo se tramitan y expiden en los Servicios Centrales del Mº de Industria, Turismo y Comercio

Los certificados de importación son transferibles, a solicitud del titular (casilla 6)

Se entenderá por día de presentación de la solicitud (casilla 10) aquél en que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga luga antes de las 13:00 Horas de Bruselas

El período de validez (casilla 12) es hasta el final del cuarto mes siguiente al de la fecha de la solicitud

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40