A. AMBITO DE APLICACION
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
Toda importación en la Comunidad de los productos regulados en el Reglamento (CE ) 670/2003 del Consejo y está supeditada a la presentación de un certificado de importación
Son de aplicación, en todo caso, las excepciones de carácter general a dicha exigencia de certificado recogidas en el art. 5 del Reglamento (CE) 1291/2000, modificado por el reglamento (CE) 322/2004. En particular, no se exigirá ni podrá presentarse certificado para una cantidad igual o inferior a 100 hectolitros
La solicitud de certificado de importación (AGRIM ) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF
No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros
Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituído la garantía
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificados podrán ser presentadas cualquier día hábil
En virtud de la Orden ECO/1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004. La citada Orden es aplicable a los certificados de restitución
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc.) no cambian
Los certificados de importación sólo se tramitan y expiden en los Servicios Centrales del Mº de Industria, Turismo y Comercio
Los certificados de importación son transferibles, a solicitud del titular (casilla 6)
Se entenderá por día de presentación de la solicitud (casilla 10) aquél en que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga luga antes de las 13:00 Horas de Bruselas
El período de validez (casilla 12) es hasta el final del cuarto mes siguiente al de la fecha de la solicitud
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40