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Arroz

Régimen certificados importación

Contenido de la página

A. AMBITO DE APLICACION

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

REGIMENES ESPECIFICOS

REGIMEN GENERAL

A. AMBITO DE APLICACION

Los productos sujetos a certificados de importación (AGRIM ) son los abajo mencionados según el Reglamento (CE ) 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (D.O.U.E. L150 de 10.06.2008), en el Anexo II, Parte III, Letra B

CÓDIGOS DE PRODUCTOS NC

  • 1006 20
  • 1006 30
  • 1006 40 00

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio, Pº Castellana 162. Madrid
  • Direcciones Regionales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
  • Vía internet, acompañada por una sola garantía que cubra la totalidad de la cantidad solicitada

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teléfono de contacto. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del N.I.F./CIF
  • En la casilla 7, se mencionará el país de procedencia y se marcará con una "X" la casilla "Obligatorio: NO"
  • En la casilla 8 se mencionará el país de origen y se marcará con una "X" la casilla "Obligatorio: NO"
  • En la casilla 11, de la solicitud, se indicará el importe de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada :
    • 30/TM para los códigos NC 1006 20 y 1006 30
    • 1€/TM, para el código NC 1006 40 00

No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros

Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía.

En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado

  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto
  • En las casillas 15 y 16, respectivamente, la denominación del producto y el código del producto según la Nomenclatura Combinada (Reglamento (CE), nº 2658/87 del Consejo,modificado por el Reglamento (CE) nº 1499/2007 de la Comisión de 18 de diciembre de 2007 (D.O.U.E. L333 de 19/12/2007)
  • En la casilla 17 y 18, la cantidad de producto expresado en Toneladas, en número y en letras, respectivamente

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados podrán ser presentadas cualquier día hábil

B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc. ) no cambian

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados de importación (AGRIM) sólo se tramitan y expiden en:

  • Los Servicios Centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en las Direcciones Regionales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife

El plazo para expedir el certificado: Sin demora

Los certificados de importación son transferibles, a solicitud del titular (casilla 6)

Se entenderá por día de presentación de la solicitud (casilla 10) aquél en que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga lugar, a más tardar, a las 13 horas (hora de Bruselas)

  • En la casilla 12, parecera el período de validez que será hasta el final del segundo mes siguiente al de la expedición del certificado, para los productos con códigos NC 1006 20, NC 1006 30 y NC 1006 40 00
  • En la casilla 19, figurará la tolerancia del 5 % , establecida con carácter general para la cantidad amparada por el certificado

REGIMENES ESPECIFICOS

La importación dentro de contingentes arancelarios específicos requiere la presentación de certificado de importación, las condiciones de su aplicación y gestión se establecen en Reglamentos específicos para cada uno de ellos

En la normativa específica de cada caso se establecen los requisitos exigibles al operador, la documentación requerida, plazos de solicitud, fianzas y demás peculiaridades

En este sector se han establecido los siguientes contingentes:

  • Algunas variedades de arroz “basmati” con el código NC 1006 20 17 y NC 1006 20 98, procedentes de la India y de Pakistán, podrán acogerse a un derecho de importación cero, si cumplen los requisitos exigidos que se especifican en el Reglamento (CE) nº 972/2006 de la Comisión de 29 de junio de 2006 (D.O.U E. L176 DE 30.6.2006)
  • Para arroz originarios de los países y territorios de Ultramar (PTU) las cantidades con exencion de derechos arancelarios con las siguientes:
    • Antillas Neerlandesas o de Aruba ....... 25.000 TM
    • Países y territorios de Ultramar (PTU) ....... 10.000 TM
  • Contingentes arancelarios anuales están divididos en tramos (enero, abril, julio y septiembre) y por país de origen (Estados Unidos, Tailandia, Australia y Otros Orígenes). Están regulados por el Reglamento (CE) nº 327/98 de la Comisión de 10 de febrero de 1998 (DOCE L37 de 11.02.98)
  • Contingente arancelario anual para la importación de arroz originario de Egipto, regulado por el sistema del “primer llegado primer servido”, con derechos arancelarios reducidos al 100%. Reglamento (CE) nº 449/2010 de la Comisión de 25 de Mayo de 2010 (D.O.U.E L 127 de 26.5.2010)

  • Contingente arancelario de partidos de arroz (NC 1006 40 00) para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10, de 1.000 Tm. por año, con derecho de aduana cero, procedente de terceros países. Regulado por el Reglamento (CE) nº 2058/96 de la Comisión de 28 de octubre de 1996 (DOCE L276 de 29.10.96)
  • Importaciones de arroz originario de Bangladesh de los códigos NC 1006 10 (con exclusión del 1006 10 10), 1006 20 y 1006 30. La disminución de la exacción reguladora se limitará, por año natural, a una cantidad equivalente a 4.000 Tm. de arroz descascarillado. Regulado por el Reglamento (CE) nº 1964/2006 de la Comisión de 22 de diciembre de 2006(D.O.U.E. L408 de 30.12.2006)

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40