A. AMBITO DE APLICACION
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
REGIMENES ESPECIFICOS
Los productos sujetos a certificados de importación (AGRIM ) son los abajo mencionados según el Reglamento (CE ) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (D.O.U.E. L150 de 10.06.2008), en el Anexo II, Parte III, Letra B
CÓDIGOS DE PRODUCTOS NC
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros
Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía.
En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificados podrán ser presentadas cualquier día hábil
En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc. ) no cambian
Los certificados de importación (AGRIM) sólo se tramitan y expiden en:
El plazo para expedir el certificado: Sin demora
Los certificados de importación son transferibles, a solicitud del titular (casilla 6)
Se entenderá por día de presentación de la solicitud (casilla 10) aquél en que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga lugar, a más tardar, a las 13 horas (hora de Bruselas)
La importación dentro de contingentes arancelarios específicos requiere la presentación de certificado de importación, las condiciones de su aplicación y gestión se establecen en Reglamentos específicos para cada uno de ellos
En la normativa específica de cada caso se establecen los requisitos exigibles al operador, la documentación requerida, plazos de solicitud, fianzas y demás peculiaridades
En este sector se han establecido los siguientes contingentes:
Contingente arancelario anual para la importación de arroz originario de Egipto, regulado por el sistema del “primer llegado primer servido”, con derechos arancelarios reducidos al 100%. Reglamento (CE) nº 449/2010 de la Comisión de 25 de Mayo de 2010 (D.O.U.E L 127 de 26.5.2010)
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40