B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES
B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD
B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES
El régimen de exportación viene definido según el Reglamento (CE ) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (D.O. L114 de 26/04/08) y el Reglamento (CE) nº 633/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004 (DO L100 de 06.04.2004).
Según el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 633/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004 (DO L100 de 6.04.2004) y el art 1 del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 26/04/08), únicamente las exportaciones de productos del sector de las carnes de aves de corral por las que se solicite una restitución están sujetas a la presentación de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución, excepto en el caso de pollitos de los códigos NC 010511, NC 010512 y NC 010519, los cuales están sujetos a la expedición de certificados a posteriori.
Las restituciones se publican periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
En el régimen general de certificados de exportación, se pueden distinguir dos modalidades:
1 Expedición normal:
El régimen de expedición normal viene definido en los art 2 y 3 del Reglamento (CE) nº 633/2004 y entre la presentación de la solicitud y la emisión del certificado de exportación transcurren varios días y es consultada previamente a la Comisión. Se expide el certificado el miercoles de la semana siguiente a la presentación de las solicitudes.
2 Expedición inmediata:
La Expedición inmediata se diferencia de la expedición normal en que los certificados no están sujetos a un plazo para su expedición (se emiten de forma inmediata). Se pueden solicitar por un máximo de 25 TM
Son de aplicación, en todo caso, las excepciones de carácter general a dicha exigencia de certificado de exportación recogidas en el Anexo II, parte III del Reglamento (CE) nº 376/2008 modificado por el Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (DO L150 de 10.06.2008). En particular, no se exigirá ni podrá presentarse un certificado de exportación cuando la cantidad sea inferior a:
La solicitud de certificado de exportación (AGREX ) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede presentarse en:
El solicitante deberá ser una persona física o jurídica que, en el momento de presentar la solicitud, pueda demostrar que lleva al menos doce meses ejerciendo una actividad comercial en el sector de la carne de aves de corral. Los minoristas y los restauradores que vendan sus productos al consumidor final no podrán presentar solicitudes
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
El importe de la garantía varía según la clasificación por categorías del producto que se exporte, se recoge en el anexo I del Reglamento (CE) nº 633/2004 de 30 de marzo de 2004 (DO L100 de 06.04.2004)
LISTADOS DE PRODUCTOSANEXO I
NC DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS PARA LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN (1)
CATEGORÍA
IMPORTE DE LA GARANTIA (en Euros/100 Kg de peso neto)
0105 11 11 90000105 11 19 90000105 11 91 90000105 11 99 9000
1
0105 12 00 90000105 19 20 9000
2
0207 12 10 99000207 12 90 99900207 12 90 9190
3
6 Euros (2)6 Euros (3)6 Euros (4)
0207 25 10 90000207 25 90 9000
5
3 Euros
0207 14 20 99000207 14 60 99000207 14 70 9190 0207 14 70 9290
6 a) (4)
2 Euros
0207 14 20 99000207 14 60 99000207 14 70 91900207 14 70 9290
6 b) (5)
0207 27 10 9990
7
0207 27 60 90000207 27 70 9000
8
El anexo III incluye: Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Bahráin, Qatar, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Irán e Iraq
El anexo IV incluye: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania
No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros
Podrá no exigirse garantía si ésta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido la garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada
En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado
En la casilla 14, la denominación comercial del producto
En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación, Reglamento (CE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L366 de 24.12.1987), última modificación por Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión del 18 de diciembre de 2009 (DO L353 de 31.12.09); ver los códigos correspondientes a aves de corral en el sector 7.
En la casilla 16, el código de doce cifras del producto que figure en la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación, Reglamento (CE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L366 DE 24.12.1987), última modificación por Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión de 31 de diciembre de 2009 (DO L353 de 31.12.09); ver los códigos correspondientes a aves de corral en el sector 7
En la casilla 17, la masa neta con indicación de la unidad de medida
En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras
En la casilla 20, figurará la siguiente indicación:
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificados se pueden presentar de lunes a viernes de cada semana
Por día de presentación se entenderá el de recepción en el organismo competente antes de las 13 horas (hora de Bruselas)
En virtud de la Orden ECO1 /1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de soliitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc.) no cambian
Los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente al periodo de presentación de solicitudes, si bien en caso necesario la Comisión podrá fijar otro día para la expedición
La Comisión puede decidir, a causa de un exceso de cantidades solicitadas en relación con las normalmente comercializables, rechazar los certificados solicitados y no expedidos, fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas o suspender la presentación de solicitudes de certificados durante un periodo que en principio está establecido en un máximo de cinco días hábiles. Estas medidas podrán fijarse en función de la categoría a la que pertenezcan y del destino de los productos
En caso de que se rechacen o reduzcan las cantidades solicitadas, se devolverá inmediatamente la garantía correspondiente a las cantidades por las que no se haya aceptado la solicitud
Si la Comisión establece un porcentaje único de aceptación inferior al 80 %1, el operador puede decidir, durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la medida en el D.O.C.E.:
El período de validez será:
Para exportar con restitución los pollitos de los códigos NC 0105 11, NC 0105 12 y NC 0105 19 se utiliza un certificado de exportación a posteriori
El operador tiene que declarar, en el momento de efectuar los trámites aduaneros de exportación, que tiene la intención de solicitar la restitución por exportación
El operador dispone de un plazo máximo de dos días hábiles después de la exportación para presentar la solicitud de certificado de exportación a posteriori
En la casilla 20 de la solicitud se hará constar:
Para expedir un certificado a posteriori no se exige garantía
El certificado a posteriori se expide el miércoles siguiente al día en que se solicita. Si la Comisión decide la suspensión de solicitudes, o el rechazo o el establecimiento de un porcentaje único de aceptación, se aplican las medidas previstas para el caso general a las exportaciones ya efectuadas
En este caso, la imputación y visado de los certificados a posteriori son efectuadas no por la Aduana, sino por el organismo encargado de la restitución
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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