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Aves y Huevos

Régimen certificados exportación aves

Contenido de la página

A. AMBITO DE APLICACION

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

D. CERTIFICADOS DE EXPORTACION A POSTERIORI

 

A. AMBITO DE APLICACION

El régimen de exportación viene definido según el Reglamento (CE ) 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (D.O. L114 de 26/04/08) y el Reglamento (CE) nº 633/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004 (DO L100 de 06.04.2004).

Según el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 633/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004 (DO L100 de 6.04.2004) y el art 1 del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 26/04/08), únicamente las exportaciones de productos del sector de las carnes de aves de corral por las que se solicite una restitución están sujetas a la presentación de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución, excepto en el caso de pollitos de los códigos NC 010511, NC 010512 y NC 010519, los cuales están sujetos a la expedición de certificados a posteriori.

Las restituciones se publican periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

En el régimen general de certificados de exportación, se pueden distinguir dos modalidades:

1 Expedición normal:

El régimen de expedición normal viene definido en los art 2 y 3 del Reglamento (CE) nº 633/2004 y entre la presentación de la solicitud y la emisión del certificado de exportación transcurren varios días y es consultada previamente a la Comisión. Se expide el certificado el miercoles de la semana siguiente a la presentación de las solicitudes.

2 Expedición inmediata:

La Expedición inmediata se diferencia de la expedición normal en que los certificados no están sujetos a un plazo para su expedición (se emiten de forma inmediata). Se pueden solicitar por un máximo de 25 TM

Son de aplicación, en todo caso, las excepciones de carácter general a dicha exigencia de certificado de exportación recogidas en el Anexo II, parte III del Reglamento (CE) nº 376/2008 modificado por el Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión de 9 de junio de 2008 (DO L150 de 10.06.2008). En particular, no se exigirá ni podrá presentarse un certificado de exportación cuando la cantidad sea inferior a:

  • 4.000 polluelos de los códigos NC 0105 11 11 9000, NC 0105 11 19 9000, NC 0105 11 91 9000 ó NC 0105 11 99 9000
  • 2.000 polluelos de los códigos NC 0105 12 00 9000 ó NC 0105 19 20 9000
  • 250 Kg de carne de ave, para el código NC 0207

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de exportación (AGREX ) puede obtenerse en:

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº Industria, Turismo y Comercio. Pº Castellana 162. Madrid
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas
  • Vía internet, acompañada por una sola garantía que cubra la totalidad de la cantidad colicitada

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

El solicitante deberá ser una persona física o jurídica que, en el momento de presentar la solicitud, pueda demostrar que lleva al menos doce meses ejerciendo una actividad comercial en el sector de la carne de aves de corral. Los minoristas y los restauradores que vendan sus productos al consumidor final no podrán presentar solicitudes

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teléfono de contacto. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF/CIF
  • En la casilla 7, se pondrá el país de destino y una ”X” en NO, salvo en la categoría 6 a) en cuyo caso se marcará SI y el certificado obligará a exportar al país indicado o a otro de los establecidos para esa categoría, anexo IV del Reglamento (CE) nº 633/2004, en el caso de la categoría 6 b) también se marcará SI y el certificado obliga a exportar al país indicado o a otro país de los no incluidos en el anexo IV mencionado
  • En la casilla 8, se pondrá una “X” en NO, salvo cuando la mercancia exportada se corresponda con la categoría 6a)
  • En la casilla 9, se indicará si se acoge a licitación o No
  • En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada
  • El importe de la garantía varía según la clasificación por categorías del producto que se exporte, se recoge en el anexo I del Reglamento (CE) nº 633/2004 de 30 de marzo de 2004 (DO L100 de 06.04.2004)

    LISTADOS DE PRODUCTOS
    ANEXO I

     

    NC DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS PARA LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN (1)

    CATEGORÍA

    IMPORTE DE LA GARANTIA (en Euros/100 Kg de peso neto)

    0105 11 11 9000
    0105 11 19 9000
    0105 11 91 9000
    0105 11 99 9000

    1

     

    0105 12 00 9000
    0105 19 20 9000

    2

     

    0207 12 10 9900
    0207 12 90 9990
    0207 12 90 9190

    3

    6 Euros (2)
    6 Euros (3)
    6 Euros (4)

    0207 25 10 9000
    0207 25 90 9000

    5

    3 Euros

    0207 14 20 9900
    0207 14 60 9900
    0207 14 70 9190
    0207 14 70 9290

    6 a) (4)

    2 Euros

    0207 14 20 9900
    0207 14 60 9900
    0207 14 70 9190
    0207 14 70 9290

    6 b) (5)

    2 Euros

    0207 27 10 9990

    7

    3 Euros

    0207 27 60 9000
    0207 27 70 9000

    8

    3 Euros 

    1. (1) Reglamento (CE) nº 3846/87 de la Comisión, (DO L366 de 24.12.1987), parte 7; modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión de 18 de diciembre de 2009 (DO L353 de 31.12.2009)
    2. (2) Para los destinos enumerados en el anexo III
    3. (3) Otros destinos distintos de los enumerados en los anexos III y IV
    4. (4) Destinos enumerados en el anexo IV
    5. (5) Otros destinos distintos de los enumerados en el anexo IV

El anexo III incluye: Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Bahráin, Qatar, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Irán e Iraq

El anexo IV incluye: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania

No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 euros

Podrá no exigirse garantía si ésta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido la garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada

En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado

En la casilla 14, la denominación comercial del producto

En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación, Reglamento (CE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L366 de 24.12.1987), última modificación por Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión del 18 de diciembre de 2009 (DO L353 de 31.12.09); ver los códigos correspondientes a aves de corral en el sector 7.

En la casilla 16, el código de doce cifras del producto que figure en la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación, Reglamento (CE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L366 DE 24.12.1987), última modificación por Reglamento (CE) nº 1298/2009 de la Comisión de 31 de diciembre de 2009 (DO L353 de 31.12.09); ver los códigos correspondientes a aves de corral en el sector 7

En la casilla 17, la masa neta con indicación de la unidad de medida

En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras

En la casilla 20, figurará la siguiente indicación:

  • Expedición normal: “Reglamento (CE) nº 633/2004”. En el caso de solicitudes para la categoría 6 a se añadirá: “Categoría 6 a” y para la Categoría 6 b se añadirá :”Categoría 6 b”
  • Expedición inmediata: “Certificado válido durante cinco días hábiles.

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de certificados se pueden presentar de lunes a viernes de cada semana

Por día de presentación se entenderá el de recepción en el organismo competente antes de las 13 horas (hora de Bruselas)

B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden ECO1 /1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de soliitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc.) no cambian

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente al periodo de presentación de solicitudes, si bien en caso necesario la Comisión podrá fijar otro día para la expedición

La Comisión puede decidir, a causa de un exceso de cantidades solicitadas en relación con las normalmente comercializables, rechazar los certificados solicitados y no expedidos, fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas o suspender la presentación de solicitudes de certificados durante un periodo que en principio está establecido en un máximo de cinco días hábiles. Estas medidas podrán fijarse en función de la categoría a la que pertenezcan y del destino de los productos

En caso de que se rechacen o reduzcan las cantidades solicitadas, se devolverá inmediatamente la garantía correspondiente a las cantidades por las que no se haya aceptado la solicitud

Si la Comisión establece un porcentaje único de aceptación inferior al 80 %1, el operador puede decidir, durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la medida en el D.O.C.E.:

  1. Retirar la solicitud, en cuyo caso la garantía será liberada inmediatamente
  2. Solicitar la expedición inmediata del certificado, aunque esta expedición no se producirá antes del día normal de expedición de la semana en cuestión
  • Si el operador no hace uso de lo indicado en los puntos 1º y 2º anteriores, el certificado será expedido como muy tarde el undécimo día hábil siguiente a la publicación del porcentaje único de aceptación en el D.O.C.E.
  • Los certificados de exportación no son transferibles

El período de validez será:

  • Expedición normal: de noventa días a partir de su fecha de expedición efectiva, salvo para la categoría 6 a, para la cual el periodo de validez es de 15 días a partir de la fecha de expedición efectiva
  • Expedición inmediata: de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición efectiva
  • En la casilla 19, figurará la tolerancia del 5 % Dicha tolerancia, cuando sea por exceso, no da derecho al pago de la restitución
  • En la casilla 22 del certificado se indica lo siguiente:
  • ”Restitución válida por (…) toneladas” (cantidad por la que se expida el certificado)
  • En el caso de la categoría 6 a se añadirá:
  • ”Exportación obligatoria a los países mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 633/2004”
  • En el caso de la categoría 6 b se añadirá:
  • ”Exportación obligatoria a los países no mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 633/2004”

D. CERTIFICADOS DE EXPORTACION A POSTERIORI

Para exportar con restitución los pollitos de los códigos NC 0105 11, NC 0105 12 y NC 0105 19 se utiliza un certificado de exportación a posteriori

El operador tiene que declarar, en el momento de efectuar los trámites aduaneros de exportación, que tiene la intención de solicitar la restitución por exportación

El operador dispone de un plazo máximo de dos días hábiles después de la exportación para presentar la solicitud de certificado de exportación a posteriori

En la casilla 20 de la solicitud se hará constar:

  • La indicación “a posteriori”
  • La oficina de aduana en la que se hayan hecho los trámites aduaneros
  • La fecha de exportación, entendida ésta como la fecha en que el servicio de aduanas acepta la declaración de exportación en la que se indica que se solicitará una restitución. Esta fecha también determina la restitución a la que da derecho el certificado

Para expedir un certificado a posteriori no se exige garantía

El certificado a posteriori se expide el miércoles siguiente al día en que se solicita. Si la Comisión decide la suspensión de solicitudes, o el rechazo o el establecimiento de un porcentaje único de aceptación, se aplican las medidas previstas para el caso general a las exportaciones ya efectuadas

En este caso, la imputación y visado de los certificados a posteriori son efectuadas no por la Aduana, sino por el organismo encargado de la restitución

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40