A. AMBITO DE APLICACION
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
B.1 DONDE OBTENER LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD
B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
D. CERTIFICADOS DE EXPORTACION A POSTERIORI
Según el art 1, apartado 2 b del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L114 de 26.04.08), solo los productos a que se refiere el art 162 del Reglamento (CE) nº 1234/07 (OCM) para los que se haya fijado una restitución a la exportación requerirán de un certificado de exportación.
Asimismo, en el Reglamento (CE) nº 596/2004 de la Comisión del 30 de marzo de 2004 (DO L94 de 31.03.2004) por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen, únicamente las exportaciones de productos del sector de los huevos por las que se solicite una restitución, están sujetas a la presentación de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución, excepto los huevos para incubar de los códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19, los cuales están sujetos a la expedición de certificados a posteriori
Las restituciones se publican periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
En el régimen general de certificados de exportación, se pueden distinguir dos modalidades:
El régimen de expedición normal viene definido en el art 3 del Reglamento (CE) nº 596/2004 y entre la presentación de la solicitud y la emisión del certificado de exportación transcurren varios dias y es consultada previamente la Comisión. Se expide el certificado el miercoles de la semana siguiente a la presentación de las solicitudes.
La expedición inmediata no está sujeta a un plazo para su expedición (se emiten de forma inmediata) y no está sujeta a posibles medidas restrictivas. Se pueden solicitar por un máximo de 25 TM
Son de aplicación, en todo caso, las excepciones de carácter general a dicha exigencia de certificado recogidas en el Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 26.04.2008)
En particular, no se exigirá ni podrá presentarse un certificado de exportación cuando la cantidad sea inferior o igual a:
La solicitud de certificado de exportación (AGREX) puede presentarse en:
El solicitante deberá ser una persona física o jurídica que, en el momento de presentar la solicitud, pueda demostrar que lleva al menos doce meses ejerciendo una actividad comercial en el sector de los huevos. Los minoristas y los restauradores que vendan sus productos al consumidor final no podrán presentar solicitudes
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. del operador y teléfono de contacto. En el caso de ser la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del N.I.F.
En la casilla 7, se pondrá el país de destino y una ”X” en NO
En la casilla 8, se pondrá una “X” en Sí
En la casilla 9, se indicará si se acoge a licitación o no
En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada
El importe de la garantía varía según la clasificación por categorías del producto que se exporte, se recoge en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 596/2004 de la Comisón de 30 de marzo de 2004 (DO L94 de 31.03.04)
No se exigirá garantía cuando el importe así calculado sea inferior o igual a 100 Euros
Podrá no exigirse garantía si ésta es inferior o igual a 500 Euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido la garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada. En caso de solicitudes vía internet, sólo se aceptará una única garantía que cubra el importe solicitado
En la casilla 14, la denominación comercial del producto
En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación. (Reglamento (CEE) nº 3846/87, última modificación por Reglamento (CE) nº 1298/2009 (DO L353 de 31.12.09); (ver los códigos correspondientes a huevos en el sector 8)
En la casilla 16, el código de doce cifras del producto que figure en la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones por exportación. (Reglamento (CEE) nº 3846/87, última modificación por Reglamento (CE) nº 1298/2009 (DO L353 de 31.12.09); (ver los códigos correspondientes a huevos en el sector 8)
Si el tipo de restitución es idéntico para varios códigos que se encuentren dentro de la misma categoría, esos códigos podrán aparecer juntos en las solicitudes de certificados y en los certificados. Las categorías figuran en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 596/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004
En la casilla 17, la masa neta con indicación de la unidad de medida
En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras
En la casilla 20, figurará la siguiente indicación:
Expedición normal:
Expedición inmediata:
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificados se pueden presentar de lunes a viernes de cada semana. Por día de presentación se entenderá el de recepción en el organismo competente antes de las 13 horas (hora de Bruselas)
En virtud de la Orden ECO 1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos, etc.) no cambianC. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
Los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente al periodo de presentación de solicitudes, si bien en caso necesario la Comisión podrá fijar otro día para la expedición
La Comisión puede decidir, a causa de un exceso de cantidades solicitadas en relación con las normalmente comercializables, rechazar los certificados solicitados y no expedidos, fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas o suspender la presentación de solicitudes de certificados durante un periodo que en principio está establecido en un máximo de cinco días hábiles. Estas medidas podrán fijarse en función de la categoría a la que pertenezcan y del destino de los productos
En caso de que se rechacen o reduzcan las cantidades solicitadas, se devolverá inmediatamente la garantía correspondiente a las cantidades por las que no se haya aceptado la solicitud
Si la Comisión establece un porcentaje único de aceptación inferior al 80 %, el operador puede decidir, durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la medida en el D.O.C.E.:
Los certificados de exportación no son transferibles
En la casilla 12, el período de validez será en el caso de:
En la casilla 19, la tolerancia del 5 % establecida en general para la cantidad amparada por el certificado no da derecho al pago de la restitución
En la casilla 22 del certificado se indica lo siguiente: Restitución válida por (…) toneladas” (cantidad por la que se expida el certificado) D. CERTIFICADOS DE EXPORTACION A POSTERIORI
Para exportar con restitución los huevos para incubar de los códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19 se utiliza un certificado de exportación a posteriori
El operador tiene que declarar, en el momento de efectuar los trámites aduaneros de exportación, que tiene la intención de solicitar la restitución por exportación. El operador dispone de un plazo máximo de dos días hábiles después de la exportación para presentar la solicitud de certificado de exportación a posteriori
En la casilla 20 de la solicitud se hará constar:
Para expedir un certificado a posteriori no se exige garantía
El certificado a posteriori se expide el miércoles siguiente al día en que se solicita. Si la Comisión decide la suspensión de solicitudes, o el rechazo o el establecimiento de un porcentaje único de aceptación, se aplican las medidas previstas para el caso general a las exportaciones ya efectuadas
En este caso, la imputación y visado de los certificados a posteriori son efectuadas no por la Aduana, sino por el organismo encargado de la restitución
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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