A. AMBITO DE APLICACIÓN
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD
C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Toda importación al amparo de este contingente está supeditada a la presentación de un certificado de importación.
Este contingente se establece por periodos anuales de enero a diciembre.
Para garantizar la regularidad de las importaciones las cantidades se distribuyen de la siguiente forma:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:
Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana 162. Madrid.
B.3 QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
Podrán solicitar certificado de importación dentro de este contingente cualquier persona física o jurídica que demuestre, en el momento de presentar la solicitud, haber exportado o importado como mínimo 50 toneladas de productos incluidos en la OCM de aves de corral durante cada uno de los dos años anteriores al de la solicitud., según lo indicado en el art 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión (DO L238 de 1.09.06)
B.4 CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
En las solicitudes de certificado solo podrá figurar uno de los números de orden indicados en el anexo I.
Las solicitudes podrán tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán indicarse respectivamente en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado.
En la casilla 4, el nombre, domicilio y NIF del operador. En el caso de que sea la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF.
En la casilla 8, se pondrá el país de origen y una "X" en SI.
En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada:
-20 euros/100 Kg
Junto con el certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada Ver más detalles en la Guía práctica sobre el
Régimen de Garantías (Fianzas).
En la casilla 14, la denominación comercial del producto.
En la casilla 15, la denominación del producto o productos según la nomenclatura combinada -Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por última vez por Reglamento (CE) nº 948/2009 de la Comisión (DO L287 de 31 de octubre de 2009)
En la casilla 16, el código o códigos de la nomenclatura combinada.
En la casilla 17, la cantidad neta en número. La cantidad solicitada deberá ser como mínimo de 10 toneladas y como máximo el 10% de la cantidad disponible para el periodo correspondiente.
En la casilla 18, la cantidad indicada en la casilla 17, en letras.
En la casilla 20, se pondrá la siguiente indicación: " Reglamento (CE) no 1384/2007"
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante.
Las solicitudes de certificados deberán ser presentadas durante los siete primeros días del mes anterior a cada período; es decir, en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre.
Los certificados de importación se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía.
Plazo para expedir el certificado: el certificado se expedirá lo antes posible una vez que la Comisión haya adoptado una decisión.
Si las cantidades objeto de solicitud superan las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje de aceptación.
Los certificados de importación son intransferibles
El período de validez (casilla 12) es de 150 días contados a partir del día de expedición; no obstante, su validez no puede superar el 31 de diciembre del año de expedición.
La cantidad que se importe al amparo de este contingente no podrá ser superior a lo indicado en las casillas 17 y 18 y en la casilla 19 figurará la tolerancia del 0 %
En la casilla 24, se pondrá la siguiente indicación: “Reducción del derecho Arancel Aduanero Común según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1384/2007."
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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