A. AMBITO DE APLICACION
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
Contingente arancelario anual establecido en el Reglamento (CE) nº 533/2007 de la Comisión de 14 de mayo de 2007 (DO L125 de 15/05/07), para los grupos de productos y condiciones que figuran en su anexo I
Toda importación al amparo de este contingente está supeditada a la presentación de un certificado de importación.
El contingente se establece anualmente de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
Para garantizar la regularidad de las importaciones las cantidades se distribuyen de la siguiente forma:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:
Podrán solicitar un certificado de importación dentro de este contingente cualquier persona física o jurídica que demuestre, en el momento de presentar la solicitud, haber importado al menos 50 toneladas de productos regulados por la OCM de carne de aves de corral durante cada uno de los dos años civiles anteriores.
Son de aplicación en todo caso los Reglamentos (CE) nº 276/2008 y del Reglamento (CE) nº 1301/2007
Las solicitudes que se presenten sólo podrán tener por objeto uno de los grupos de productos establecidos, aunque podrán englobar varios productos con distinto códigos NC originarios de un mismo país.
Deberán presentarse ante la autoridad competente del Estado miembro donde el solicitante esté establecido o tenga establecida su sede social.
Únicamente se considerarán admisibles cuando el solicitante declare por escrito que, para el período en curso, no ha presentado otras solicitudes por productos del mismo grupo, y que se compromete a no hacerlo. En caso de que un mismo interesado presente más de una solicitud por productos del mismo grupo, ninguna de ellas se considerará admisible. Se podrán presentar varias solicitudes de certificados de importación por productos de un mismo grupo si son originarios de países diferentes. Todas las solicitudes que se presenten para distintos países de origen deberán presentarse al mismo tiempo, la cantidad solicitada en total deberá ser como mínimo de 1 tonelada y como máximo el 10% de la cantidad disponible para ese grupo y el periodo correspondiente.
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
En la casilla 4, el nombre, domicilio y NIF del operador. En el caso de que sea la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF.
En la casilla 8, se pondrá el país de origen y una "X" en NO.
En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada:
- 20 euros/100 Kg
Junto con el certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada (Ver más detalles en la Guía práctica sobre el Régimen de Garantías (Fianzas)).
En la casilla 14, la denominación comercial del producto.
En la casilla 15, la denominación del producto o productos según la nomenclatura combinada. Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por última vez por Reglamento (CE) nº 948/2009 de la Comisión, (DO L287 de 31.10.09)
En la casilla 16, el código o códigos de la nomenclatura combinada.
En la casilla 17, la cantidad neta en número.
En la casilla 18, la cantidad indicada en la casilla 17, en letras.
En la casilla 20, se pondrá la siguiente indicación: " Reglamento (CE) nº 533/2007"
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de certificados deberán ser presentadas durante los siete primeros días del mes anterior a cada período; es decir, en los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo
Si las cantidades objeto de solicitud superan las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje de aceptación o coeficiente de asignación.
Los certificados de importación son transferibles solo a los cesionarios que cumplan las condiciones de admisibilidad definidas en el art. 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006 y el art 4 del Reglamento (CE) nº 533/2007
El período de validez (casilla 12) es de 150 días contados a partir del día de expedición; no obstante, su validez no puede superar el 30 de junio.
La cantidad que se importe al amparo de este contingente no podrá ser superior a lo indicado en las casillas 17 y 18 y en la casilla 19 figurará la tolerancia del 0 %
En la casilla 24, se pondrá la siguiente indicación: “Reducción del Arancel Aduanero Común conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 533/2007"
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