El REGIMEN GENERAL de importación con pago pleno de los derechos arancelarios a la importación, es de libertad comercial, y por lo tanto no se necesita certificado de importación en esos casos. Unicamente se requiere certificado de importación de acuerdo a lo previsto en el art 1 del Reglamento (CE) nº 376/2008 de la Comisión de 23 de abril de 2008 (DO L114 de 26.04.08), en el caso de productos importados en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante un método que no sea el basado en el orden cronológico de presentación de solicitudes, sino que sea el método de examen simultaneo.
Actualmente el REGIMEN ESPECÍFICO de los contingentes arancelarios de importación para los que se exige certificados de importación a los que se aplica este régimen vienen definidos en el Reglamento (CE) nº 442/2009 de la Comisión de 27 de mayo de 2009 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L129 de 28.05.09).
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