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Secretaría de Estado de Comercio Exterior

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  9. Régimen certificados perfeccionamiento activo

Productos no Incluidos en el Anexo I del Tratado

Régimen certificados perfeccionamiento activo

Contenido de la página

A. AMBITO DE APLICACION

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

A. AMBITO DE APLICACION

Antes del 30 de septiembre de cada año la Comisión publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), las cantidades de productos de base para las cuales se estima necesario, en su caso, un régimen de Perfeccionamiento Activo (PA) sin examen previo de las condiciones económicas durante el año presupuestario siguiente (del 1 de octubre al 30 de septiembre). Dichas necesidades son objeto de revisión a lo largo del año presupuestario de modo que, en su caso, se publican las cantidades disponibles en el D.O.U.E. antes del 31 de enero y del 31 de mayo; además, la Comisión puede publicar en el D.O.U.E. (emisión de urgencia) un saldo disponible de cada producto de base a lo largo del ejercicio presupuestario

Para el año presupuestario 2003/2004 y siguientes, no se ha considerado necesario aplicar el régimen, por lo que no se expiden certificados de perfeccionamiento activo

La admisión de productos de base en este régimen está supeditada a la presentación de un certificado de Perfeccionamiento Activo (certificado PA)

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

El impreso de solicitud de certificado PA es el mismo que el de certificado de importación (AGRIM) que figura en el anexo I del Reglamento (CE ) 376/2008 y puede obtenerse en:

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de PA puede presentarse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio, Pº Castellana 162. Madrid

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Pueden presentar una solicitud de certificado PA los operadores que sean titulares de un certificado de restitución (Reglamento (UE) nº 578/2010 de la Comisión de 29 de junio de 2010) en período de validez o que hayan sido titulares de un certificado emitido durante el ejercicio anterior

En el caso de que la Comisión haya suspendido el pago de restituciones para los productos no incluidos en el anexo I del Tratado sin certificado de restitución (artículo 44 del Reglamento (UE) nº 578/2010), también podrá acceder al certificado PA todo operador que se beneficie de restituciones durante el ejercicio en curso o en el anterior

B.4 COMO CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Cada solicitud debe ir acompañada de una declaración escrita del solicitante en la que haga constar que, para el tramo en curso, no ha presentado ni presentará ninguna otra solicitud para el mismo producto de base, ni en el Estado miembro en el que se ha presentado la solicitud ni en ningún otro, so pena de que se rechacen todas ellas

En la solicitud habrá que indicar lo siguiente:

  • El título "CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN AGRIM " se tacha o se suprime, o bien se estampa sobre él la mención "CERTIFICADO PA", por procedimientos mecánicos o informáticos
  • En la casilla 4, el nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teléfono de contacto. Si es la primera vez que presenta una solicitud, se debe acompañar original o fotocopia compulsada del N.I.F./CIF, o documento equivalente de otro Estado miembro
  • Se tachan las casillas 7, 8 y 11
  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto de base
  • En las casillas 15 y 16, respectivamente, la denominación y el código de 8 cifras en la Nomenclatura Combinada del producto de base. En una misma solicitud no puede figurar más de un producto
  • En las casillas 17 y 18, la cantidad de producto solicitada en números y en letras, respectivamente, expresada en Toneladas. La cantidad total solicitada por operador y por tramo para cada producto de base no puede superar las 5.000 TM para los productos de los sectores lácteo, del azúcar y del arroz, ni las 20.000 TM para los productos del sector de cereales

    Tampoco se puede solicitar una cantidad mayor que la que corresponda según el tramo de que se trate, si esa cantidad es inferior a los límites indicados anteriormente (además de la emisión de urgencia). Dichas cantidades son:

    • Primer tramo: 60 % de la cantidad publicada en el D.O.U.E. antes del 30 de septiembre
    • Segundo tramo: 60 % de la cantidad publicada en el D.O.U.E. antes del 31 de enero
    • Tercer tramo: 100 % de la cantidad publicada en el D.O.U.E. antes del 31 de mayo
  • En la casilla 20, la mención "Certificado PA para la fabricación de mercancías no incluidas en el anexo I citadas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 578/2010"

Se debe cumplimentar la casilla correspondiente al lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Según el tramo, Los plazos en los que el operador puede presentar solicitudes de certificados PA son:

  1. Para el primer tramo, tras la publicación de las cantidades de los productos de base y no más tarde del 14 de octubre
  2. Para el segundo y tercer tramo, así como las emisiones de urgencia, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las cantidades disponibles en el D.O.U.E.

C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS

Los certificados PA sólo se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía

Los certificados PA se expiden:

  1. Para el primer tramo, a partir del sexto y hasta el décimo día hábil siguiente al 21 de octubre
  2. Para el segundo y tercer tramo, así como las emisiones de urgencia, a partir del vigésimo primero y hasta el vigésimo quinto día hábil siguiente al de la publicación de las cantidades disponibles en el D.O.U.E.

Las características de los certificados PA son:

  • El título "CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN AGRIM" se tacha o se suprime, o bien se estampa sobre él la mención "CERTIFICADO PA", por procedimientos mecánicos o informáticos
  • En la casilla 4, figuran el nombre, domicilio y N.I.F./CIF del operador y teléfono de contacto. Si es la primera vez que presenta una solicitud, se debe acompañar original o fotocopia compulsada del N.I.F./CIF, o documento equivalente de otro Estado miembro
  • Los derechos derivados del certificado PA son transferibles una sola vez. En el caso de que se transfieran, en la casilla 6 ha de figurar el nombre, domicilio y N.I.F./CIF del cesionario, la fecha de consignación y el sello oficial. Se puede hace la retrocesión de los derechos al titular, también una sola vez, para lo que se pone la mención "retrocesión al titular el …", indicando la fecha de consignación de la retrocesión
  • Se tachan las casillas 7 y 8
  • Se entiende por fecha de presentación de la solicitud (casilla 10) aquélla en la que el organismo competente la reciba, siempre que dicha recepción tenga lugar no más tarde de las 13 horas (hora de Bruselas)
  • Se tacha la casilla 11
  • En la casilla 12, se indica el último día de validez. El período de validez es hasta el final del tercer mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Dentro del período de validez y después de su expedición efectiva,,el operador puede presentar a la autoridad competente el certificado PA para obtener una única autorización de perfeccionamiento activo por una cantidad inferior o igual a la que figura en el certificado (ver el procedimiento para perfeccionamiento activo en Regímenes Aduaneros Económicos)
  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto de base
  • En las casillas 15 y 16, respectivamente, la denominación y el código de 8 cifras en la Nomenclatura Combinada del producto de base. En una misma solicitud no puede figurar más de un producto de base
  • En las casillas 17 y 18, la cantidad de producto autorizada en números y en letras, respectivamente, expresada en Toneladas

    La cantidad autorizada puede ser inferior a la solicitada, en el caso de que la Comisión publique un coeficiente de reducción en el D.O.U.E. En este caso, la cantidad expedida es igual a la solicitada multiplicada por la diferencia entre uno y el coeficiente de reducción. La publicación en el D.O.U.E. del coeficiente de reducción tiene lugar en:

    1. Para el primer tramo, en el plazo de cinco días hábiles posteriores al 21 de octubre
    2. Para el segundo y tercer tramo, así como la emisión de urgencia, entre el decimosexto y vigésimo día posterior a la publicación del saldo disponible en el D.O.U.E.
  • La casilla 19 se tacha
  • La casilla 20 se tacha
  • En la casilla 24, se incluye la mención "Certificado PA para la fabricación de mercancías no incluidas en el anexo I citadas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 578/2010"
  • Se cumplimenta la casilla 23

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40