A. AMBITO DE APLICACION
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
C. EXPEDICION DE CERTIFICADOS
Antes del 30 de septiembre de cada año la Comisión publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), las cantidades de productos de base para las cuales se estima necesario, en su caso, un régimen de Perfeccionamiento Activo (PA) sin examen previo de las condiciones económicas durante el año presupuestario siguiente (del 1 de octubre al 30 de septiembre). Dichas necesidades son objeto de revisión a lo largo del año presupuestario de modo que, en su caso, se publican las cantidades disponibles en el D.O.U.E. antes del 31 de enero y del 31 de mayo; además, la Comisión puede publicar en el D.O.U.E. (emisión de urgencia) un saldo disponible de cada producto de base a lo largo del ejercicio presupuestario
Para el año presupuestario 2003/2004 y siguientes, no se ha considerado necesario aplicar el régimen, por lo que no se expiden certificados de perfeccionamiento activo
La admisión de productos de base en este régimen está supeditada a la presentación de un certificado de Perfeccionamiento Activo (certificado PA)
El impreso de solicitud de certificado PA es el mismo que el de certificado de importación (AGRIM) que figura en el anexo I del Reglamento (CE ) nº 376/2008 y puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de PA puede presentarse en:
Pueden presentar una solicitud de certificado PA los operadores que sean titulares de un certificado de restitución (Reglamento (UE) nº 578/2010 de la Comisión de 29 de junio de 2010) en período de validez o que hayan sido titulares de un certificado emitido durante el ejercicio anterior
En el caso de que la Comisión haya suspendido el pago de restituciones para los productos no incluidos en el anexo I del Tratado sin certificado de restitución (artículo 44 del Reglamento (UE) nº 578/2010), también podrá acceder al certificado PA todo operador que se beneficie de restituciones durante el ejercicio en curso o en el anterior
Cada solicitud debe ir acompañada de una declaración escrita del solicitante en la que haga constar que, para el tramo en curso, no ha presentado ni presentará ninguna otra solicitud para el mismo producto de base, ni en el Estado miembro en el que se ha presentado la solicitud ni en ningún otro, so pena de que se rechacen todas ellas
En la solicitud habrá que indicar lo siguiente:
Tampoco se puede solicitar una cantidad mayor que la que corresponda según el tramo de que se trate, si esa cantidad es inferior a los límites indicados anteriormente (además de la emisión de urgencia). Dichas cantidades son:
Se debe cumplimentar la casilla correspondiente al lugar, fecha y firma del solicitante
Según el tramo, Los plazos en los que el operador puede presentar solicitudes de certificados PA son:
Los certificados PA sólo se expiden en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía
Los certificados PA se expiden:
Las características de los certificados PA son:
La cantidad autorizada puede ser inferior a la solicitada, en el caso de que la Comisión publique un coeficiente de reducción en el D.O.U.E. En este caso, la cantidad expedida es igual a la solicitada multiplicada por la diferencia entre uno y el coeficiente de reducción. La publicación en el D.O.U.E. del coeficiente de reducción tiene lugar en:
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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