Son aquellas leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicadas en la determinación del país de origen de las mercancías.
Criterios para determinar el origen
Hoy día, cada vez es más difícil que los productos resulten enteramente obtenidos en un solo país. En esos casos, la determinación del origen es más compleja.
De acuerdo con el Consejo de Cooperación Aduanera (Convenio de Kyoto, 1977), cuando dos o más países intervienen en la producción de una mercancía, el origen debe atribuirse al país donde se haya producido la última transformación sustancial (o suficiente), lo que ocurre cuando:
En ocasiones se utilizan simultáneamente varios de estos criterios. Algunas operaciones menores (denominadas “insuficientes” o “mínimas”) nunca confieren el carácter originario.
La forma en que se aplican estos criterios depende del régimen comercial considerado. Hay normas de origen de aplicación en el caso del comercio no preferencial y normas de origen diferentes en el caso del comercio preferencial.
Se aplican al comercio entre países integrantes de la OMC, sobre la base de la cláusula de nación más favorecida.
Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de nación más favorecida, en la aplicación de cuotas, de las medidas de defensa comercial o en el etiquetado de origen.
Con el fin de comprobar el origen de las mercancías durante el despacho aduanero es necesario presentar un certificado de origen según modelo que se incluye en el Anexo 12 del Reglamento Nº 2454/93 de la Comisión. Estos certificados de origen son expedidos normamente por las cámaras de comercio del país de origen.
Para obtener una información más detallada dirijase al portal de la Dirección General de Fiscaliad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.
Son aquellas que se aplican en el comercio preferencial de la UE y que posibilitan la calificación de un producto como originario para acceder a las condiciones preferenciales. Cabe distinguir dos tipos, las autonómas (como es el sistema de preferencias generalizadas -SPG-) y las bilaterales que normalmente se enmarcan en el contexto de Acuerdos de Libre Comercio (Méjico, Chile, Sudáfrica, Mediterráneos, EPAs, etc). Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general y unas reglas de lista.
En cuanto a los certificados de origen, por un lado, en el marco de las normas de origen preferenciales autónomos, el origen de las mercancías se demuestra a través del certificado modelo A (Anexo 17 del Reglamento Nº 2454/93 de la Comisión), normalmente expedidos por las cámaras de comercio del país de origen y, por otro lado, en el marco de las normas de origen preferenciales bilaterales, el origen de las mercancías se demuestra con el certificado EUR 1, cuyo modelo figura en el propio protocolo de origen y es expedido por las autoridades aduaneras de los Estados miembros. También se prevé para algunos casos que el certificado de origen pueda ser sustituido por una declaración en factura.
Para favorecer la integración económica entre los países vinculados por un Acuerdo, pueden establecerse sistemas de acumulación de origen que facilitan las posiblidades de suministro entre estos países:
El prototipo de esta forma de acumulación es la acumulación “Paneuropea”, que asocia a la Unión Europea, Turquía, Islandia, Noruega y Suiza (incluido Liechtenstein). Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la acumulación “Paneuromediterránea” (PEM), que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos (Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han sustituido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo protocolo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 12 de septiembre de 2009 permite conocer entre qué países es de aplicación la acumulación diagonal paneuromediterránea a día de hoy y desde qué fecha.
En 2007 se alcanzó el acuerdo político de incorporar a los Balcanes a esta acumulación, articulándose en dos fases que podían desarrollarse en paralelo; en la primera se crearía una nueva zona de acumulación entre los países y territorios de los Balcanes y la UE (la denominada acumulación SAP) y en una segunda etapa inluyéndose estos países en la zona paneuromediterránea. Con posterioridad se ha creado una zona de acumulación entre la UE y los Balcanes, EFTA y Turquía, lo que ha venido en denominarse SAP plus. La Comunicación de la Comisión de 20 de agosto de 2010 muestra estas posibilidades de acumulación.
Uno de los principales problemas que se ha planteado a la hora de hacer operativa esta acumulación ha sido el hecho de que cada vez que se decide modificar alguno de los criterios de origen o se incluye un nuevo país, debe procederse a la modificacion de todos y cada uno de los protocolos de origen que constituyen el área PEM. Para salvar este escollo, la Comisión Europea ha optado por un instrumento jurídico alternativo en el que quedan plasmadas las reglas de origen a aplicar en el contexto de la acumulación PEM. Este instrumento jurídico es la Convención Regional de Reglas de Origen cuyo texto está dividido en once artículos en los que se fijan los principios básicos (partes contratantes, Comité Conjunto, adhesión de nuevos miembros, entrada en vigor, etc) y en dos Apéndices, cuya estructura es muy parecida al modelo estándar del Protocolo de Origen Paneuromediterráneo vigente al incluir un articulado que recoge criterios para la determinación de origen y unas reglas de lista de origen para cada producto. Asimismo se incluyen una serie de anexos en donde se recogen las particularidades en materia de origen de algunos productos o de los países integrantes en la acutalidad en la PEM. El texto de la Convención Regional está pendiente de firma y ratificación por las partes. De acuerdo con el calendario previsto, la Convención Regional entrará en vigor en 2011.
La acumulación regional SPG es otra modalidad de acumulación diagonal. En este caso sólo se permite dentro de cuatro grupos de países beneficiarios del SPG (Grupo I: ASEAN; Grupo II: Andinos + Centroamericanos; Grupo III: ACRAM y Grupo IV: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y entre los países de los Grupos I y Grupo III previa solicitud de las autoridades de uno de estos países beneficiarios. El carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación más que mínima, o en su defecto, los productos tendrán como país de origen el país del grupo regional en que las materias utilizadas orignarias de otros países del grupo regional representen el mayor porcentaje del valor en aduana.
En los últimos años el objetivo de la UE ha sido flexibilizar y hacer más sencillas las normas de origen preferenciales, con el fin de favorecer tanto a los operadores como a los países en desarrollo beneficiarios. Tras un amplio debate iniciado con el Libro Verde sobre la reforma de las reglas de origen de diciembre de 2003, la Comisión Europea adoptó en marzo de 2005 una Comunicación titulada "Las reglas de origen en los acuerdos comerciales preferenciales: Orientaciones para el futuro". Esta Comunicación establece un nuevo enfoque de las reglas de origen en todos los acuerdos comerciales preferenciales que involucran a la Comunidad y, en particular, en lo que se refiere al SPG.
Tras mas de dos años de trabajo desde la publicación de la Comunicación, la Comisión presentó una propuesta de reforma de las reglas de origen que al encontrarse con la oposición de los operadores y de la mayoría de los Estados miembros, hizo que la Comisión presentara en noviembre de 2008 un nueva propuesta revisada que ha sido el documento base de las negociaciones. Finalmente, la Comisión Europea aprobó la reforma de las reglas de origen en el marco del SPG el 18 de noviembre de 2010, siendo publicado el Reglamento Nº 1063/2010 en el DOUE de 23 de noviembre de 2010.
Con el fin de lograr unas reglas de origen flexibles, sencillas, favorecedoras del desarrollo y guardianas de los recursos propios de la UE, las mejoras principales introducidas en el presente Reglamento han sido (i) la simplificación de las reglas de origen con aplicación prioritaria del criterio del valor añadido; (ii) los cambios en la acumulación, estableciéndose condiciones menos exigentes que amplían las posibilidades de ésta y (iii) un nuevo procedimiento para la emisión de las pruebas de origen basado en comunicaciones de origen emitidas directamente por exportadores debidamente registrados.
La reforma de las reglas de origen en el marco del SPG, que entra en vigor el 1 de enero de 2011, ha constituido una primera fase en el proyecto global de la Comisión Europea para reformar el resto de las reglas de origen preferenciales. En este sentido ya en octubre de 2009 se han iniciado las negociaciones para reformar las reglas de origen preferenciales que se aplican entre todos los países que constituyen el área Paneuromediterránea (UE, Asociación Europea de Libre Comercio, Turquía, países firmantes del proceso de Barcelona y Balcanes).
Para más información puede dirigirse al portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.
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