El Reglamento (CE ) Nº 993/2001 de la Comisión estableció un proceso de racionalización de los cinco regímenes aduaneros económicos a los que se aplican un determinado número de disposiciones idénticas, flexibilizando y simplificando el Título III de la parte II del Reglamento (CEE ) Nº 2454/93.
Estos cinco regímenes son: el depósito aduanero, el perfeccionamiento activo, la transformación bajo control aduanero, la importación temporal y el perfeccionamiento pasivo. De estos regímenes la Dirección General de Comercio e Inversiones es competente para la tramitación del perfeccionamiento activo y del perfeccionamiento pasivo así como para el estudio previo de las condiciones económicas de los casos de transformación bajo control aduanero que lo precisen.
Perfeccionamiento Activo
Instrumento de fomento a la exportación. Permite la importación de inputs libres de derechos arancelarios cuando el producto final se destina a la exportación. Funciona según diferentes sistemas: suspensión y reintegro.
El sistema de suspensión tiene tres modalidades: suspensión estricta, compensación por equivalencia y exportación anticipada.
En la suspensión estricta, el proceso se inicia con la importación de mercancías con suspensión del pago de derechos arancelarios, continúa con el perfeccionamiento de éstas y se ultima con la exportación fuera del territorio aduanero de la UE. En la compensación por equivalencia se permite utilizar en el perfeccionamiento mercancías comunitarias equivalentes a las importadas y, en la de exportación anticipada, se exportan los productos compensadores fabricados a partir de mercancías equivalentes, con anterioridad a la importación.
En el sistema de reintegro se satisfacen los derechos arancelarios y, posteriormente, puede reclamarse su devolución al realizarse la exportación.
Este régimen está supeditado a la concesión de una autorización que expiden los Estados miembros.
Perfeccionamiento Pasivo
Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la UE para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y posteriormente despachar a libre práctica los productos que resulten de esas operaciones con exención total o parcial de los derechos de importación.
Una modalidad específica del perfeccionamiento pasivo es el Régimen de Perfeccionamiento Pasivo Económico Textil. Se aplica a aquellos productos textiles y de la confección que resulten de las operaciones de perfeccionamiento en un tercer país cuando existe un régimen de limitación o de control de la importación para estos mismos productos y de dicho tercer país, bien mediante acuerdos bilaterales en productos textiles recogidos en el Reglamento (CE) 3030/93 del Consejo (DOCE L275 de 8.11.93), relativo al régimen comercial de importación aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, bien mediante contingentes autónomos especificados en el (195 Kb) Reglamento (CE) 517/94 del Consejo de 7-3-94 (L67 del 10-3-94) relativo al régimen comercial de importación aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por regímenes específicos comunitarios de importación.
Este régimen está supeditado a la concesión de una autorización que expiden los Estados miembros previa confirmación, por parte de la Comisión, de la disponibilidad de cuotas.
A los operadores tradicionales se les reserva una parte de esa cuota en función de las reimportaciones que hayan realizado en el año anterior. Para los solicitantes nuevos del régimen existen unas limitaciones para la concesión de la autorización:
La posibilidad de acogerse a cualquier régimen aduanero económico estará supeditada a la concesión de una autorización por las autoridades competentes. En España son autoridades competentes la Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Aduanas. La asignación de estas competencias para cada uno de los regímenes viene recogida en las distintas Ordenes Ministeriales mediante las cuales se transcribe la legislación comunitaria al ordenamiento jurídico español.
Las autorizaciones pueden tener efecto en un único Estado miembro o involucrar a varias autoridades aduaneras, en este caso se denominan AUTORIZACIONES UNICAS. La concesión de una autorización única está supeditada al acuerdo previo de las autoridades competentes de los estados implicados.
Las autoridades competentes a efectos de la tramitación de las autorizaciones únicas son:
1 - ESPAÑA:
+/34917292065
+34/913584721
+34/917292065
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES
SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA Y DE INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL
+34/
913493899
+34/91
3493904
913493897
913493802
2 - OTROS ESTADOS MIEMBROS.
Existen dos procedimientos para la concesión de autorizaciones:
Las autoridades competentes para la tramitación del régimen son:
Tramitación del procedimiento normal por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones
Autoridades Competentes Las autoridades competentes para la tramitación del régimen son:
Autoridades competentes: la Secretaría General de Comercio Exterior
Tramitación del procedimiento
Para más información se puede consultar la página de la Comisión.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40