El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es un instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarollo. El SPG es un acuerdo comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos manufacturados y ciertos productos agrícolas de 176 países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios.
El SPG responde a una planificación decenal que se ejecuta en períodos de tres años articulándose a través de la aprobación de reglamentos de aplicación trianual. Las últimas líneas directrices fueron adoptadas en una (188 Kb) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo de 7 de julio de 2004. La finalidad de estas directrices es la de garantizar la estabilidad y transparencia del SPG, definiéndose en las mismas los principales objetivos de este régimen preferencial y los instrumentos que deben utilizarse para alcanzarlos en el período 2006-2015.
Dichas directrices se ponen en práctica a través de reglamentos de aplicación plurianuales. El Reglamento (CE ) nº 980/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005 fue el primer reglamento de aplicación del SPG para el período 2006-2008. El 22 de julio de 2008 el Consejo de la UE aprobó el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y nº 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 1100/2006 y nº 964/2007 de la Comisión.
El Reglamento Nº 732/2008 mantiene los tres regímenes del SPG, uno general y dos especiales:
El SPG+ está en vigor desde el 1 de julio de 2005 y sustituyó a los anteriores regímenes droga y estímulo social y medioambiental.
Las principales novedades del Reglamento SPG para el período 2009-2011 se centran en las siguientes cuestiones: a) el SPG+, en particular, el acceso y la permanencia de un país en el mismo; b) en la actualización de sectores/países graduados y c) otras cuestiones relativas a la retirada temporal de un país del SPG y la reforma de las reglas de origen:
En cuanto al acceso al SPG+, como prinicipio general, a partir del 1 de enero de 2009, podrán ser beneficiarios del SPG+ aquellos países que siendo vulnerables tengan ratificados y apliquen efectivamente los 27 Convenios de derechos humanos, de los trabajadores, medioambiente y buena gobernanza que contempla el Reglamento Nº 732/2008 en su Anexo III. La Comisión publicó la Decisión por la que se aprueba la lista de beneficiarios del SPG+ el 9 de diciembre de 2008. Posteriormente, se publicó la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2009 que excluía a Venezuela. Adicionalmente, con el fin de lograr una mayor flexibilidad, el nuevo Reglamento introduce una segunda fecha a mitad de camino, 30 de abril de 2010, para que potenciales beneficiarios del SPG+ presenten sus solicitudes. En este sentido, Panamá, por Decisión de la Comisión de 9 de junio de 2010, recupera su condición de país beneficiario del SPG+ a partir de 1 de julio de 2010.
El mecanismo de graduación, que responde únicamente a criterios numéricos, es objeto de revisión con cada reglamento plurianual, debiéndose utilizar los datos correspondientes a los tres años consecutivos más recientes. Los sectores graduados están incluidos en la columna C del Anexo I del Reglamento Nº 732/2008.
Adicionalmente, se prevén cláusulas de salvaguardia que permiten restablecer los aranceles normales cuando las importaciones de algún producto de un país beneficiario puedan causar un perjuicio grave a los productores comunitarios. Para el sector de la confección y el agrícola existen disposiciones específicas.
En caso de que la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informarán de ello al Comité de Preferencias Generalizadas y solicitarán consultas que deberán realizarse en el plazo de un mes. Una vez realizadas las consultas, la Comisión podrá decidir, en el plazo de un mes, iniciar una investigación. Si decide iniciar la investigación, lo anunciará publicando una nota en el Diario Oficial de la UE (DOUE ). La investigación deberá finalizar en el plazo de un año. Si la Comisión considera que las conclusiones no justifican una retirada temporal, dará por concluida la investigación publicando una nota en el DOUE.
Por el contrario, si la Comisión considera que las conclusiones justifican la retirada temporal por el incumplimiento grave y sistemático de los principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del Anexo III, decidirá controlar y evaluar la situación en el país beneficiario durante un período de seis meses. Finalmente, si la Comisión considera necesaria una retirada temporal, presentará la propuesta oportuna al Consejo, siendo la novedad del nuevo Reglamento SPG la ampliación del período de uno a dos meses de que dispone el Consejo para adoptar, por mayoría cualificada, un reglamento de retirada temporal del régimen preferencial a un país beneficiario del SPG.
Los beneficios que confiere el SPG deben ser solicitados por los importadores en el momento del despacho a libre práctica de estas mercancías, que deberán ir acompañadas de los correspondientes certificados de origen expedidos por las autoridades competentes del país de exportación.
El SPG ha mostrado su eficiencia pues ha promovido las exportaciones a la UE desde países en desarrollo y se ha incrementado la tasa de utilización de los tres regímenes incluidos en el SPG.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el futuro Reglamento SPG, que debería aplicarse a partir de 1 de enero de 2012, pasará adaptarse por codecisión (Consejo y Parlamento Europeo). Este futuro Reglamento SPG deberá basarse en una propuesta de la Comisión, cuyo trabajo interno se inició con la realización de una consulta pública concluida en junio de 2010.
En estos momentos, la Comisión está realizando un estudio de impacto sobre los posibles cambios a introducir en el nuevo esquema. Se espera que la Comisión presente su propuesta oficial a principios de 2011. La duración del resto del procedimiento legislativo es probable que se prolongue entre 15 y 18 meses, por lo que el nuevo Reglamento no se aprobará hasta mediados de 2012.
Teniendo en cuenta este largo proceso legislativo y el hecho de que el Reglamento SPG actualmente en vigor (Reglamento Nº 732/2008) expira el 31 de diciembre de 2011, se está trabajando en paralelo en una prórroga del actual Reglamento para asegurar la continuidad del funcionamiento de este esquema de preferencias.
El 27 de mayo de 2010, la Comisión aprobó su propuesta de reglamento de prórroga, que ha contado con el apoyo de todos los Estados miembros y que en breve empezará a discutirse con el Parlamento Europeo. Esta propuesta implica extender el plazo del actual Reglamento SPG como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013, ya que si el nuevo Reglamento fuera aplicable antes de esa fecha debetrá acortarse en consecuencia este período de prórroga.
La prórroga del actual Reglamento SPG no contempla ningún cambio en la cobertura de productos, sensibilidad, graduación ni criterio de vulnerabilidad para ser beneficiario del SPG+, siendo estas cuestiones de gran calado que se abordarán con toda probabilidad en el nuevo Reglamento SPG.
Con anterioridad a la aprobación del Reglamento Nº 980/2005 (primer reglamento de aplicación de las directivas del SPG para el decenio 2006-2015), la Comisión se comprometió a modificar las normas de origen entendiendo por éstas, aquellas leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicadas en la determinación del país de origen de las mercancías.
Tras casi siete años de negociaciones, el 18 de noviembre de 2010, la Comisión Europea adoptó, el nuevo Reglamento sobre las reglas de origen a aplicar a los productos importados bajo el SPG. Esta reforma ha tenido como objetivo establecer unas reglas sencillas y flexibles, con el fin de conseguir que este sistema de preferencias beneficie a aquellos países que más lo necesitan y, al mismo tiempo, evitar el fraude y proteger los recursos propios de la UE.
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